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Resolución de 4 de febrero de 2025 (BOE 21 de febrero de 2025). Descargar

Se plantea en el presente recurso si a la escritura de préstamo hipotecario calificada negativamente le es aplicable la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y, en consecuencia es exigible la inscripción del prestamista en el Registro de Empresas de préstamo de la Comunidad Autónoma de su domicilio social, como entiende el registrador de la propiedad calificante; o si, por el contrario, como sostiene la parte recurrente, es aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en cuyo caso sería exigible la inscripción del prestamista en Registro Estatal del Banco de España pues opera en todo el territorio nacional, o, en todo caso, que la inscripción en este último Registro, legitima la actividad de concesión de préstamos respecto de todos los que se concedan a personas físicas consumidoras.
La Dirección General, tras analizar el ámbito de aplicación de cada una de las normas, concluye que el préstamo se encuentra destinado a una finalidad que, aunque se indica que es de consumo, no puede subsumirse en ninguno de los supuestos que comprende el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la Ley 5/2019, ya que no puede estar destinado a la adquisición del terreno, la cual tuvo lugar con anterioridad, no existe edificación residencial que se pueda renovar o evitar su ruina, ni existen en el historial registral de la finca hipotecada embargos o cargas que levantar, ni préstamos hipotecarios que refinanciar; por lo tanto, resulta de aplicación la Ley 2/2009, por lo que el prestamista debería encontrarse inscrito en el Registro de la Comunidad Autónoma donde tuviera su domicilio social aunque su ámbito de actuación fuere estatal, inscripción que debe notificarse al Registro del Instituto Nacional de Consumo, sin que la inscripción del prestamista en el Registro del Banco de España le exonere de ello.
Respecto del segundo defecto señalado, siendo aplicable la Ley 2/2009, no consta debidamente justificada la vigencia al tiempo del otorgamiento del crédito, del seguro o aval exigido por el artículo 7 de la misma para ejercer la actividad de prestamista inmobiliario frente a consumidores o deudores personas físicas en el ámbito de dicha norma; seguro o aval cuyos datos identificativos, contenido y vigencia debe constar en el registro correspondiente.

 

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