Resolución de 1 de abril de 2025 (BOE 17 de mayo de 2025). Descargar
Dos son los requisitos a tener en cuenta al hacer el reparto del precio del remate: el límite de la cobertura hipotecaria y la satisfacción de los créditos inscritos o anotados posteriores a la hipoteca. El importe de la adjudicación en concepto de principal e intereses ordinarios no puede exceder de la cobertura hipotecaria de la finca, debiendo consignarse el exceso a favor del titular de la carga posterior. Ex artículo 100 del Reglamento Hipotecario no le permite al registrador revisar el fondo de la resolución judicial en la que se basa el testimonio o mandamiento, es decir, no puede juzgar sobre su procedencia; pero sí comprobar que el documento judicial deje constancia del cumplimiento de los requisitos legales que preservan los derechos de los titulares de los derechos inscritos en el Registro.
Esta conclusión, es aplicable aun no habiendo propiamente remate, sino adjudicación, por haber quedado desierta la subasta y ejercitado el acreedor la facultad prevista en el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, sólo procedería la consignación a favor de los acreedores posteriores en el supuesto de que el valor de lo adjudicado resultara superior al importe total del crédito del ejecutante.