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Resolución de 15 de Febrero de 2012. (B.O.E. de 13 de Marzo de 2.012). Descargar Resolución.

Tal asertación es lógica, se respeta cumplidamente el principio de especialidad registral por constar definida la superficie concreta por ocupar (la cubierta de determinada nave industrial descrita íntegramente), la duración del derecho, el canon, la forma de pago, y además los términos en que se pacta el ejercicio del derecho; pero no es indispensable la apertura de un nuevo folio para la parte de finca afectada por tal derecho de superficie.

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