Resolución de 25 de marzo de 2025 (BOE 17 de mayo de 2025). Descargar
Por una parte, la facultad de disponer al fiduciario deberá interpretarse restrictivamente, conforme a la finalidad de conservación que informa al fideicomiso de residuo, de modo que tal poder dispositivo se refiere únicamente a los actos a título oneroso e inter vivos, salvo que se extienda expresamente actos a título gratuito o mortis causa, se exige expresa autorización para el ejercicio de esas facultades en tales términos. Por otro lado, es innecesaria la expresa determinación del plazo de duración del usufructo reservado por la donataria. Aun cuando el derecho real de usufructo es un derecho de carácter temporal, tiene también carácter naturalmente vitalicio, de suerte que sólo cuando el constituyente del usufructo haya dispuesto una duración superior o inferior a la vida del usufructuario será imprescindible su determinación.