Resolución de 27 de marzo de 2019 (BOE 16 de abril de 2019). Descargar
Unos padres donan a su hija la nuda propiedad de una vivienda reservándose el usufructo vitalicio sucesivo y simultáneo de dicha finca, se le prohíbe disponer de la finca donada, por actos inter vivos durante la vida de los donantes y se pacta la reversión a favor de los donantes para cualquier caso y circunstancia, que no deberán justificar. El registrador niega la inscripción al considerarlo una donación mortis causa en la que no hay ningún desplazamiento patrimonial actual a la donataria, considerando que todo lo que se pacta es legal, individualmente considerado, pero su combinación impide que se pueda calificar el negocio de donación inter vivos, lo que confirma la Dirección General, fundamentalmente por el carácter revocable con el que se conforma la donación.