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Resolución de 7 de Mayo de 2.009. (B.O.E. de 9 de Junio de 2.009). Descargar Resolución.

Se debate la posibilidad de inscripción de las fincas futuras a favor del permutante del terreno, que lo solicita expresamente. El Registrador entiende que no es posible, después de la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de Enero de 2.001, que anuló determinados párrafos del artículo 13 del Reglamento Hipotecario que preveían esta inscripción, sobre la base de considerar que no puede haber transmisión de presente de las fincas futuras por ser estas inexistentes jurídicamente y no poder tener lugar la traditio o entrega, salvo que se garanticen con condición resolutoria. Instada calificación sustitutoria, se confirma la nota de calificación, aceptando la inscripción si se hubiese creado una comunidad sobre el solar. 
Acepta la Dirección General esta última idea ya que en términos abstractos y generales se nos recuerda que esta última modalidad de configuración de tal permuta con eficacia real (cuya admisibilidad está fuera de toda duda según el Centro Directivo), es determinante de la transmisión actual de los pisos y locales en el edificio que se construirá, en cuanto genere una comunidad sobre el solar; y siempre que la escritura pública de permuta equivalga a  la entrega a efectos de tener por realizada, ex artículo 1262 de Código Civil, la tradición dominical.
La D.G.R.N. considera que existe la posibilidad de configurar la contraprestación de entrega de las fincas futuras como una obligación, o bien como un derecho real con transmisión de presente cuando haya  - o se constituya- comunidad sobre el solar, pero tiene que estar clara en la escritura la voluntad de las partes.
Sin embargo, de los términos del concreto supuesto objeto de debate, cabe colegir que las partes establecieron una permuta de efectos meramente obligacionales y sin que se aseguren con garantía real las contraprestaciones.

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