Resolución de 12 de noviembre de 2024 (BOE 5 de diciembre de 2024). Descargar
Para su inscripción, debe acreditarse el oportuno pronunciamiento de la Administración urbanística, en forma de licencia u otro similar título habilitante de la parcelación reconocida judicialmente, o, en términos del artículo 26 de la Ley de Suelo estatal, la “acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o segregación conforme a la legislación que le sea aplicable”, sin que sirva presentar los títulos relativos a la edificación, como hace el recurrente. Las eventuales alegaciones de la recurrente referente a su derecho reconocido por la jurisdicción civil, la antigüedad de la parcelación, su alta catastral, habitabilidad y su posible situación urbanística de fuera de ordenación o asimilado, deberían haberse hecho ante el órgano municipal competente en el marco del procedimiento administrativo, no siendo el procedimiento registral el cauce adecuado valorar tales circunstancias siendo ajenas a la competencia del registrador.