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Resolución de 1 de abril de 2025 (BOE 17 de mayo de 2025). Descargar

Se declara una ampliación de obra nueva por antigüedad con un certificado que acredita la finalización en 2008. En 2011 se abrió y notificó al interesado un expediente sancionador por infracción urbanística con orden de derribo de lo edificado ilegalmente; sin embargo, orden de derribo nunca se ejecutó ni voluntariamente por interesado ni forzosamente por el Ayuntamiento. Se llega a la conclusión que plazo de prescripción de la infracción urbanística era el de cuatro años, que regulaba la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, a contar desde 2008, fecha de terminación de la obra. Este plazo fue interrumpido por la notificación de la apertura del expediente sancionador y orden de derribo de 2011, pero al estar paralizado dicho expediente durante más de un mes se reanudó, transcurrido ese mes, el cómputo de prescripción, de forma que en diciembre de 2012 prescribió la infracción, por lo que cuando entró en vigor la Ley 5/2014 de la Comunidad Valenciana no le fue aplicable el nuevo plazo de prescripción de quince años como erróneamente se pretendía en la calificación registral truncada.

 

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