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Resolución de 2 de agosto de 2018 (BOE 19 de septiembre de 2018). Descargar

Se presenta una auto judicial decretando un exceso de cabida de una finca, negando la inscripción la registradora ya que no consta la notificación a todos los colindantes, no constando tales colindantes al completo en la certificación del registro ya que no se mencionó, cuando se solicitó, que su utilización era un expediente de dominio judicial iniciado en el año 2003 y con auto dictado el 1 de diciembre de 2017, para acreditar un exceso de cabida.
La Dirección General confirma la calificación entendiendo que la notificación a los colindantes es un elemento esencial en un procedimiento de esta naturaleza y, añadiendo que es necesaria también la representación gráfica de la finca.

 

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