Resolución de 9 de julio de 2024 (BOE 23 de julio de 2024). Descargar
Inscrita una obra nueva terminada de una vivienda sin haberse constituido el seguro decenal por tratarse de un supuesto de autopromoción de una única vivienda unifamiliar para uso propio, se presenta ahora una escritura de compraventa de la vivienda. Se aporta documentación con la que se pretende acreditar el uso propio, pero son recibos a nombre de una sociedad y existe documentación que acredita la explotación de la vivienda por tercero como empresa turística. El registrador considera que, al no justificarse la utilización exclusiva para uso propio, es necesario acreditar la formalización del seguro. También alega que uno de los propietarios transmitentes es persona jurídica que no reúne la condición legal necesaria de autopromotor individual.
La Dirección General expone el régimen vigente, de necesidad del seguro decenal, la excepción de una única vivienda unifamiliar para uso propio, y la contra excepción de transmisión ínter vivos dentro del plazo de diez años, salvo que el autopromotor, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente exonerado. Y rechaza la afirmación del registrador de que la sociedad vendedora, cotitular registral, no reúna la condición de autopromotor individual; pues ese concepto puede comprender tanto a las personas físicas como jurídicas e incluso a la copropiedad a varias personas. En cambio, estima que no ha quedado acreditada la utilización de la vivienda para uso propio; pues, aunque el uso puede ser por temporada, debe extenderse al período que protege, es decir al comprendido desde la obra nueva hasta la enajenación; y en este caso, los propios recurrentes reconocen que la finca “está destinada a su uso por terceras personas a través de contratos de cesión temporal de uso”.