Resolución de 12 de febrero de 2025 (BOE 28 de febrero de 2025). Descargar
Se suspende la inscripción de un acta de rectificación de descripción de vivienda señalando la registradora dos defectos: la arquitecta no certifica que se “ha ejecutado conforme a la licencia”; y que no se ha aportado certificado de tasación de la obra finalizada. Los recurrentes alegan que su pretensión es la declaración de fin de obra por antigüedad y que no pretenden hacer constar el cumplimiento de la condición suspensiva para la fijación de la tasación a efectos hipotecarios, estipulada en la escritura de préstamo hipotecario.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación señalando que si bien en el acta notarial que motiva el recurso no se contiene una declaración expresa respecto de la vía por la que se opta para la inscripción de la finalización de la obra nueva, sí hay indicios suficientes para constatar que se opta por la vía del artículo 28.4 de declaración de obra por antigüedad. Respecto del segundo defecto, concluye que en el acta de rectificación y terminación de obra no se pretende acreditar el cumplimiento del requisito exigido en la escritura de préstamo hipotecario para poder disponer del saldo final del préstamo y dar cumplimiento a la fijación de la tasación estipulada en la escritura, si no, únicamente rectificar la descripción y declarar la terminación de la obra.