Resolución de 8 de abril de 2025 (BOE 21 de mayo de 2025). Descargar
Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir la georreferenciación de una finca y posterior declaración de obra nueva, al apreciar dudas en la identidad de la finca basadas en el cambio de linderos fijos, en incongruencias con la apariencia posesoria derivada de la ortofoto oficial y en la alteración de la geometría catastral con la que fue inmatriculada la finca en el año 2002. El recurrente alega que no hay tal alteración, y que no debería siquiera haberse tramitado el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, recordando que la Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la ley hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, señaló, en su apartado octavo, punto 1, que cuando, conforme al artículo 202 de la Ley Hipotecaria, proceda inscribir la relación de coordenadas de referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación, deberá constar inscrita, previa o simultáneamente, la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique.