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Resolución de 25 de marzo de 2024 (BOE 17 de abril de 2024). Descargar

Se plantea en este recurso la posibilidad de rectificar la descripción de una finca, sustituyendo en el lindero oeste la palabra “cueva” por su plural “cuevas”, en virtud de instancia privada suscrita por los herederos de los titulares registrales de la mitad indivisa de la finca, quienes alegan la existencia de un error material tanto en la primera inscripción, como en las posteriores “por arrastre de la anterior”. El registrador rechaza la rectificación porque, a su juicio, lo que existe en este caso, es una posible inexactitud registral derivada de la existencia de un error en los títulos que han causado las inscripciones posteriores a la primera, por lo que la solución hay que buscarla en el artículo 40.d) de la Ley Hipotecaria, que se remite al consentimiento de todos los titulares registrales o a una resolución judicial obtenida en un procedimiento entablado contra los mismos.

 

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