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Resolución de 24 de julio de 2024 (BOE 9 de octubre de 2024). Descargar

Tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 LH, se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca constando oposición de un colindante catastral, alegando la registradora que no se trata de una oposición arbitraria y sin fundamento, si no plenamente justificada y acreditada; y que el hecho de que no tenga título público de adquisición y tampoco lo tenga inscrito en el Registro de la Propiedad no lo hace titular de peor condición.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, recordando que el registrador está vinculado en su calificación por lo que resulte del Registro, de ahí que no resulta congruente con la protección dispensada por el ordenamiento al titular registral la estimación de una oposición que, sin enervar la fuerza legitimadora que se anuda a los derechos inscritos, únicamente atiende a la titularidad catastral, sin tener en cuenta que ambas realidades, finca registral y parcela catastral, tienen diferente naturaleza y finalidad.
El Centro Directivo no considera correcta la afirmación de la registradora, pues la titularidad registral sí que es de mucho “mejor condición” que una supuesta titularidad extrarregistral, pues aquélla cuenta a su favor con todos los efectos jurídicos inherentes a la misma, y ésta en cambio, no sólo carece de tales efectos jurídicos, sino que es inoponible a terceros, y el supuesto documento en que se funde tal titularidad extrarregistral habría de ser inadmitido ante cualquier oficina de la administración pública, ya sea ordinaria o de Justicia.

 

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