Resolución de 20 de noviembre de 2024 (BOE 18 de diciembre de 2024). Descargar
Se suspende el inicio del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para georreferenciar y rectificar al alza la superficie de una finca procedente de segregación porque dicha segregación fue inscrita en el año 2004 en virtud de escritura que incorporaba un informe técnico en el que ya constaba la extensión superficial a segregar. Por tanto, “habiendo sido comprobada su superficie con exactitud con motivo de la segregación, en la que la finca resultó identificada con precisión en cuanto a su ubicación, delimitación y superficie, resultante de la medición técnica mencionada”, ahora se estaría encubriendo un negocio translativo u otra modificación de entidad hipotecaria que no ha tenido acceso al Registro.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, pues del historial registral de la finca lo que resulta es que la segregación por la que se formó no contaba con licencia de segregación ni plano de la finca a segregar aprobado por tal licencia, sino que sólo contaba con una declaración de innecesariedad de licencia, a la que se acompañó un informe técnico para acreditar la superficie de riego que tenía la finca matriz. Por tanto, no es correcta la afirmación del registrador de que “con motivo de la segregación (…) la finca resultó identificada con precisión en cuanto a su ubicación, delimitación y superficie”. Será tras su inicio, tramitación y conclusión, cuando el registrador calificará lo que proceda acerca de la pretensión de hacer constar registralmente por primera vez la verdadera ubicación y delimitación geográfica de la finca, y mediante ella, su correcta y precisa medición interior; advirtiendo de la necesidad de notificar a los titulares registrales vigentes del resto de finca matriz.