Resolución de 20 de noviembre de 2024 (BOE 18 de diciembre de 2024). Descargar
Se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por el promotor, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de un colindante catastral que aporta su propia georreferenciación, la cual resulta ser invadida parcialmente en su parte norte por la parte sur de la del promotor.
El recurrente alega que nada garantiza que el trabajo aportado por la colindante se encuentre en el mismo sistema de coordenadas, el sistema oficial al que hace referencia las resoluciones conjuntas; que los linderos representados en el plano han sido desplazados la distancia suficiente para invadir al gusto y de forma totalmente arbitraria el lindero que comparte con la propiedad del promotor del expediente; y la falta de capacitación técnica del ingeniero técnico agrícola autor del informe técnico presentado por la colindante opositora.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, reiterando la doctrina del Centro Directivo en virtud de la cual “no puede exigirse al técnico firmante del informe en que se basan las alegaciones del colindante una determinada cualificación profesional no exigida por las normas que regulan los requisitos técnicos aplicables a las representaciones gráficas alternativas que acceden al Registro”. Lo importante es que el propietario que afirme que una determinada georreferenciación se corresponde con la finca de su propiedad, suscriba de modo auténtico tal afirmación, con independencia de si para la elaboración de tal georreferenciación se ha auxiliado o no de los servicios profesionales de un técnico. Confirma, además, que la georreferenciación aportada por el opositor está efectuada en el mismo sistema de coordenadas que la del promotor, por lo tanto, ambas georreferenciaciones son fácilmente contrastables.