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Resolución de 5 de mayo de 2025 (BOE 7 de junio de 2025). Descargar

La existencia física de una aparente servidumbre de paso, no puede impedir la inscripción de la georreferenciación de la finca predio sirviente, pero el error del registrador en cuanto a la forma de subsanar el defecto no puede obviar la existencia de este, respecto al cual no ha alegado nada el notario recurrente en el escrito de interposición del recurso. La constitución de un derecho real como la servidumbre de paso supone una carga jurídica sobre el predio sirviente que, aunque ciertamente, puede tener una repercusión sobre la realidad física, siendo voluntaria, es de constitución potestativa e inscripción registral voluntaria, aunque conveniente. Por eso, el defecto es exigir la inscripción de una servidumbre, a la que se refiere el registrador en su nota de calificación como vía de subsanación, contradice esta doctrina. En rigor el auténtico defecto que impide la inscripción, hubiera sido un juicio registral de dudas en la identidad de la finca, fundado en las alegaciones del titular registral de una finca colindante, que alega invasión de su finca delimitada por un muro de piedra. Pero lo cierto es que la nota de calificación, tal como está redactada no puede sostenerse.

 

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