Resolución de 12 de marzo de 2025 (BOE 4 de abril de 2025). Descargar
Con ocasión de una escritura de venta entre copropietarios parte del precio queda como un importe determinable que se calculará y pagará cuando se realice una enajenación futura. En la cláusula sexta se establece que el precio determinable lo será de la siguiente forma: se parte del valor de la tercera parte indivisa en la enajenación futura, sea por compraventa o lo sea por procedimiento judicial de disolución de condominio; del valor de enajenación futuro se restarán los costes, gastos e impuestos actualizados que soporten los compradores de ahora, que se detallan pormenorizadamente; la actualización de cada coste lo será con el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Consumo desde el día en que los compradores pagan el coste soportado hasta la fecha en que se reciba el cobro del precio determinable; se detallan pormenorizadamente los costes soportados. Se pacta también que en caso de que la enajenación no se lleva a cabo en un plazo determinado éste podrá ser ampliado; en su defecto, la necesaria tasación del total inmueble que servirá de base para el cálculo del precio; y en caso de discrepancia en cuanto a la determinación del precio con arreglo a los criterios previamente establecidos, dicho precio será determinado por la Fundación Signum y en su defecto por árbitro designado por el Colegio Notarial de Madrid.
El Registrador califica la escritura como defectuosa al quedar indeterminado el precio de la compraventa.
El Centro Directivo, aceptando los argumentos del notario recurrente, concluye que se cumplen todos los requisitos exigidos por el Código civil y la jurisprudencia para la determinación del precio, señalando que en el concreto supuesto de este expediente, además de pagar una parte de precio como “determinado”, se pacta un procedimiento objetivo para la determinación de la parte de precio “determinable”: se parte del valor de la tercera parte indivisa en la enajenación futura, sea por compraventa o lo sea por procedimiento judicial de disolución de condominio; del valor de enajenación futuro se restarán los costes, gastos e impuestos actualizados que soporten los compradores de ahora, que se detallan pormenorizadamente; la actualización de cada coste lo será con el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Consumo desde el día en que los compradores pagan el coste soportado hasta la fecha en que se reciba el cobro del precio determinable; se detallan pormenorizadamente los costes soportados; se ponen unos límites temporales de 10 años, y en caso de discrepancia, en cuanto a la determinación del precio con arreglo a los criterios previamente establecidos, dicho precio será determinado por la Fundación Signum y, en su defecto, por árbitro designado por el Colegio Notarial de Madrid, entidades imparciales y ajenas a las partes contratantes.