Resolución de 12 de septiembre de 2024 (BOE 6 de noviembre de 2024). Descargar
Presentada una escritura de adición de herencia y compraventa, el registrador deniega la inmatriculación por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria de la finca objeto de la misma por considerar que “existen dudas fundadas de que el título por el cual se pide la inmatriculación citada al Registro de la Propiedad es un título elaborado ad hoc con la finalidad de lograr tal inmatriculación”.
La Dirección General revoca la calificación señalando que, aunque el doble título público se formaliza en un mismo instrumento público, ha transcurrido más de un año entre la apertura de la sucesión y la venta. Además, la circunstancia de que el precio pactado para la compraventa le parezca al registrador sorprendentemente bajo, resulta también irrelevante a efectos registrales.