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andalucia

ANDALUCÍA

DEMARCACIÓN MUNICIPAL Y DESLINDE
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales. BOJA 10-10-2016. Ir a la Disposición.

Constituye el objeto del presente decreto:
1. La regulación de los procedimientos para el deslinde de los términos municipales de Andalucía, así como del replanteo y del amojonamiento de las líneas definitivas, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
2. Establecer determinadas disposiciones en materia de demarcación municipal, relativas a los procedimientos de modificación de términos municipales y de cambio de nombre y de capitalidad de los municipios, de conformidad con la habilitación contenida en la disposición final décima de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
3. Establecer disposiciones relativas al Registro Andaluz de Entidades Locales, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía.

 
aragon

ARAGÓN

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Decreto 161/2016, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 110/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 17-11-2016. Ir a la Disposición.

FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Decreto 168/2016, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean ficheros de datos de carácter personal responsabilidad de la Dirección General de Igualdad y Familias del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y se modifica la Orden de 22 de noviembre de 1999, por la que se crea el fichero automatizado del Registro administrativo de parejas estables no casadas. BOA 17-11-2016. Ir a la Disposición.


  

Asturias

ASTURIAS

SUSPENSIÓN DE LIQUIDACIONES DE DEUDAS DERIVADAS DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS
Ley del Principado de Asturias 4/2016, de 4 de noviembre, de suspensión de liquidaciones de las deudas reclamadas a herederos de los usuarios fallecidos de los servicios residenciales públicos del Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias”. BOPA 14-11-2016. Ir a la Disposición.

 



Baleares

BALEARES

SERVICIOS SOCIALES
Decreto 66/2016, de 18 de noviembre de 2016, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales. BOIB 19-11-2016. Ir a la Disposición.

 



Canarias

CANARIAS

REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE TITULARIDAD COMPARTIDA
Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se crea el Registro de Explotaciones Agrarias de titularidad compartida de Canarias. BOC 30-9-2016. Ir a la Disposición.

Supone el cumplimiento del mandato en Canarias de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, exigido por la Ley ya que para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias pueda producir todos sus efectos jurídicos será precisa su inscripción previa en el Registro constituido al efecto por la correspondiente Comunidad Autónoma.

LEY DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EL HIERRO, LA GOMERA Y LA PALMA
Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. BOC 5-10-2016. Ir a la Disposición.

Es la actualización de la legislación creada para dotar de una norma específica para la implantación del modelo de las actividades turísticas en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, que se caracteriza por establecer un mecanismo particular para su autorregulación, al introducir, en el sistema de ordenación turística de estas islas, un nuevo instrumento de planeamiento, de carácter singular y especialidad turística, para dar una respuesta ágil directamente legitimada a la implantación turística de los sistemas generales, las dotaciones y los equipamientos insulares estructurantes turísticos y de trascendencia insular o supralocal, residenciando dichas competencias en los cabildos insulares, con el objetivo de racionalizar la exigencia de una determinada superficie de suelo por cada plaza turística, que haga que el modelo sea efectivo y real, y corrija las desproporciones que imposibilitaron, en la práctica, la promoción de los establecimientos turísticos de pequeña y mediana dimensión en suelo rústico.

Cantabria


CANTABRIA

OFICINA DE REGISTRO VIRTUAL
Resolución de 17 de octubre de 2016, que dispone la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Comunidad Autónoma de Cantabria (CAC) para el suministro de la aplicación Oficina de Registro Virtual (ORVE), como mecanismo de acceso al registro electrónico de la Administración General del Estado y al sistema de interconexión de registros. BOC 25-10-2016. Ir a la Disposición.

REALOJO Y RETORNO
Ley de Cantabria 3/2016, de 28 de octubre, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del suelo de Cantabria, para la regulación del derecho de realojo y retorno en la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC 7-11-2016. Ir a la Disposición.

Se regulan diversos aspectos, fundamentalmente los requisitos, obligaciones e indemnizaciones que correspondan en relación al realojo tanto de ocupantes legales de viviendas destinadas a residencia habitual como de empresarios que se encuentren explotando locales.

 

Castilla y León


CASTILLA Y LEÓN

 

ENTIDADES ASOCIATIVAS AGROALIMENTARIAS
Decreto 34/2016, de 22 de septiembre, sobre Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios de Castilla y León. BOCYL 26-9-2016. Ir a la Disposición.

Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León, sobre entidades asociativas agroalimentarias prioritarias de carácter regional, en particular: a) Los requisitos que deben reunir las cooperativas y otras entidades asociativas de carácter agroalimentario y sus socios y el procedimiento que ha de seguirse para que puedan ser reconocidas como entidades asociativas agroalimentarias prioritarias en Castilla y León, en adelante EAPr, y como socios prioritarios, respectivamente. b) La creación del registro de entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y de sus socios prioritarios de Castilla y León.

ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León. BOCYL 25-10-2016. Ir a la Disposición.

Artículo único. Modificación de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León. Uno. Se introduce una disposición adicional segunda, pasando la actual disposición adicional única a ser la disposición adicional primera, con la siguiente redacción: “Disposición Adicional segunda. Instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción. Todas las instalaciones de suministro de venta al público al por menor de combustibles y carburantes deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona, debidamente formada, responsable de los servicios que se prestan al objeto de garantizar los derechos de los consumidores reconocidos en la presente Ley. Las personas con discapacidad que no puedan acceder al suministro de carburantes y combustibles serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones”.

 

Cataluña

CATALUÑA

IMPUESTO SOBRE LAS VIVIENDAS VACÍAS
Recurso de inconstitucionalidad núm. 2255-2016, contra los artículos 1, 4, 9.1, 11 y 12 de la Ley del Parlamento de Cataluña 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012. DOGC 3-10-2016. Ir a la Disposición.

Dichos artículos se refieren a la naturaleza y objeto, hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y cuota íntegra.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de septiembre actual, en el recurso de inconstitucionalidad número 2255-2016, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado: levantar la suspensión de los artículos 1, 4, 9.1, 11 y 12 de la Ley del Parlamento de Cataluña 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad.

EMERGENCIA EN VIVIENDA Y POBREZA ENERGÉTICA
Recurso de inconstitucionalidad núm. 2501-2016, contra los artículos 2 (apartado 2), 3, 4, 5 (apartados 1, 2, 3, 4 y 9), 7, la disposición adicional, la disposición transitoria segunda (apartado primero y apartado segundo en lo que se refiere a la aplicación del artículo 7) y la disposición final tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. DOGC 6-10-2016. Ir a la Disposición.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de septiembre actual, en el recurso de inconstitucionalidad número 2501-2016, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado: mantener la suspensión de los artículos 2 (en su apartado 2), 3, 4, 5 (en sus apartados 1 a 4 y 9) y 7, la disposición adicional, la disposición transitoria segunda (apartado primero y apartado segundo en lo que se refiere a la aplicación del art. 7) y la disposición final tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

PROPIEDAD TEMPORAL Y COMPARTIDA
Recurso de inconstitucionalidad núm. 2465-2016, contra el artículo 1, y, por conexión, en lo que a la propiedad temporal se refieren, las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, y disposición final, de la Ley de la Generalidad de Cataluña 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al Libro Quinto del Código Civil de Cataluña. DOGC 19-10-2016. Ir a la Disposición.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 4 de octubre actual, en el recurso de inconstitucionalidad número 2465-2016, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado: levantar la suspensión del artículo 1 y, en lo que a la propiedad temporal se refieren, de las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, así como de la disposición final de la Ley de la Generalidad de Cataluña 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 134, de 3 de junio de 2016.

MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria. DOGC 7-11-2016. Ir a la Disposición.

Las medidas que se adoptan en esta Ley afectan al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Aspectos más destacados:
- Beneficios fiscales de patrimonios protegidos. Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se equiparan los beneficios fiscales previstos para los patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con la normativa estatal con los constituidos de acuerdo con el Derecho Civil Catalán.
- Aplazamiento extraordinario en el pago del ISD. En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se amplía hasta dos años la concesión del aplazamiento extraordinario del pago del impuesto en los casos de falta de liquidez en el inventario de la herencia, siempre que se correspondan con hechos imponibles devengados entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2017.
- Bonificación en escrituras de separación o divorcio. Se establece una bonificación del 100% del AJD en los documentos de separación y/o divorcio otorgados en escritura pública equiparando así a los aprobados por sentencia judicial pero para poder aplicar la bonificación el documento debe estar otorgado en escritura pública.
I. Impuesto sobre el Patrimonio. Beneficios fiscales de patrimonios protegidos
Se modifica el artículo 2 de la Ley 7/2014, del 16 de julio, de medidas fiscales y administrativa que en resumen viene a decir: si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible hay algunos que formen parte del patrimonio protegido de la persona contribuyente amparada por la ley de 18 de noviembre de 2003, se puede aplicar una bonificación del 99% en la parte de cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos. La misma bonificación será de aplicación cuando se trate de bienes o derechos que formen parte del patrimonio protegido constituido al amparo de la ley de 29 de julio del libro segundo del código Civil de Catalunya relativo a la persona y familia.
II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Beneficios fiscales de patrimonios protegidos
Se modifica el artículo 56 de la Ley 19/2010, del 7 de junio, de regulación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 56. Supuesto de aplicación.
1. En la parte de las aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados que, en tanto que exceda el importe máximo fijado por ley para tener la consideración de rendimientos del trabajo del discapacitado, quede gravada por el impuesto sobre sucesiones y donaciones como transmisión lucrativa entre vivos, puede aplicarse en la base imponible una reducción del 90% del importe excedente, siempre que las aportaciones cumplan los requisitos y las formalidades que determina la Ley del Estado 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código civil, de la Ley de enjuiciamiento civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
2. La misma reducción es aplicable, en los términos establecidos en el apartado 1, en el caso de que las aportaciones se realicen a favor de patrimonios protegidos constituidos al amparo de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia”.
Aplazamiento extraordinario
Se modifica la disposición transitoria de la Ley 19/2010 del 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado de la siguiente manera:
“Segunda. Aplazamiento excepcional del impuesto sobre sucesiones y donaciones por los órganos de gestión. Con carácter excepcional, el aplazamiento que concedan los órganos de gestión de la Administración tributaria en virtud del artículo 73.1 puede ser de hasta dos años en el caso de las cuotas del impuesto sobre sucesiones y donaciones correspondientes a hechos imponibles devengados en el período que va del 1 de agosto de 2009 al 31 de diciembre de 2017”.
III. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Bonificación 100% cuota AJD
Artículo 5. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Bonificación por la escritura pública de separación y divorcio y de extinción de pareja estable.
1. Disfruta de una bonificación del cien por cien de la cuota gradual del impuesto sobre actos jurídicos documentados la escritura pública otorgada por los cónyuges en la que acuerdan, en los términos que regula la ley, su separación o divorcio de mutuo acuerdo.
2. La misma bonificación se aplica a las escrituras públicas que documentan la extinción de común acuerdo de la pareja estable formalizada por los convivientes, de acuerdo con el artículo 234-4 del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, aprobado por la Ley 25/2010, de 29 de julio.

EQUIPAMIENTOS COMERCIALES
Recurso de inconstitucionalidad núm. 5272-2015, interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con el artículo único del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 7/2014, de 23 de diciembre, por el que se deroga la letra b) del apartado 3 y el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 9 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales (sentencia). DOGC 17-11-2016. Ir a la Disposición.

En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido: estimar el recurso y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto-ley 7/2014, de 23de diciembre, de la Generalitat de Cataluña, cuyo artículo único deroga la letra b) del apartado 3 y el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 9 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales. 

VALENCIA

COMUNIDAD VALENCIANA

DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Decreto 126/2016, de 7 de octubre, del Consell, por el que se modifica la denominación del Diario Oficial de la Comunitat Valenciana. DOGV 8-10-2016. Ir a la Disposición.

Su artículo único, Cambio de denominación, dice: “El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) modifica su denominación por la de Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, cuyo acrónimo será DOGV”.
Según señala la Exposición de Motivos no se trata, simplemente, de recuperar palabras que, de hecho, se han seguido utilizando porque estaban muy arraigadas en el uso, sino de hacer presentes las señas de identidad que habitan en el nombre de las instituciones, conscientes del hecho de que los nombres transmiten la voz de un pueblo. De esta manera el DOGV recupera el nombre que recibió en el Estatuto de Autonomía de 1982.

CARGOS PÚBLICOS: INCOMPATIBILIDADES
Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos. DOGV 7-11-2016. Ir a la Disposición.

El artículo 2 se refiere al ámbito subjetivo de aplicación. Su artículo 3 regula el régimen de incompatibilidades y obligaciones. El artículo 5 las incompatibilidades después del cese del cargo. El artículo 6 la inhibición y abstención. El artículo 7 el régimen de compatibilidades. Esta Ley también crea un Registro y Oficina de Control de Conflictos de Intereses.

Galicia

GALICIA

HOGAR DIGITAL
Decreto 127/2016, de 15 de septiembre, por el que se regulan las infraestructuras necesarias para posibilitar las funcionalidades del hogar digital en las viviendas de nueva construcción. DOG 28-9-2016. Ir a la Disposición.

Mediante esta norma se impulsa la implantación en Galicia de las viviendas clasificadas como hogar digital, y un proceso de transformación de la sociedad, gracias a la construcción de edificaciones dotadas de la infraestructura para la recepción de los servicios de hogar digital ya existentes, en especial, los del ámbito sociosanitario (teleasistencia, telemedicina, etc.), así como los que se desarrollen en un futuro. Concretando, se establece como requisito para la concesión de la licencia de obra para la construcción de viviendas la presentación ante el ayuntamiento del proyecto técnico de infraestructura de soporte del hogar digital, lo cual tendrá que cumplir con los requisitos mínimos establecidos, y se regula además el proceso de replanteo del proyecto técnico, su posible modificación, ejecución y certificación, así como la elaboración de un manual de usuario.

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS
Decreto 128/2016, de 25 de agosto, por el que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 29-9-2016. Ir a la Disposición.

Se trata del desarrollo del Real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
La certificación de eficiencia energética es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética.

REGLAMENTO DEL SUELO
Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. DOG 9-11-2016. Ir a la Disposición.

Es el desarrollo reglamentario de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Destacamos las novedades que recoge respecto de dicha Ley: clarifica la definición de las actuaciones que implican procesos de urbanización, las de reforma y renovación y las de dotación, desarrolla los criterios para la delimitación de los núcleos rurales, así como los métodos para el cálculo del grado de consolidación que se deben cumplir en ellos, respecto del suelo rústico, introduce precisiones respecto a lo dispuesto en la Ley que derivan de la necesidad de tener en cuenta lo previsto en la legislación básica estatal, se incluye el concepto de restructuración parcelaria, que viene a substituir al ya superado de concentración parcelaria, en coherencia con el régimen jurídico instaurado por la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.
En el supuesto de las viviendas vinculadas a las explotaciones agropecuarias, debe acreditarse fehacientemente la necesidad de esa vinculación para permitir su autorización, por cuanto el uso residencial constituye un uso prohibido en el suelo rústico. Así, que se trate de una explotación agropecuaria preexistente, que se sitúe en el propio predio de la explotación, que su titular acredite tal condición durante los tres años anteriores, entre otras exigencias.
En la regulación del planeamiento urbanístico, define con claridad las denominadas dotaciones urbanísticas, diferenciando las de uso y titularidad privada y que pueden ser previstas por el plan general en la medida que las estime necesarias, y las de uso y titularidad pública que conformarán los sistemas generales y locales de dotaciones, y que deberán cumplir las reservas mínimas de suelo establecidas al efecto en la Ley del suelo de Galicia, y las condiciones que se establecen en este reglamento.
Se diferencian los sistemas en los que se agrupan las dotaciones urbanísticas: el sistema de infraestructuras de comunicaciones, el sistema de infraestructuras de redes de servicios, el sistema de espacios libres y zonas verdes y el sistema de equipamientos.
Se regula el informe justificativo del cumplimiento de la normativa sectorial que recoge, en un único documento, la justificación de toda la normativa de carácter sectorial que afecte al término municipal objeto de planeamiento, facilitando su control y tratando de evitar que en la documentación final del plan falte alguno de los informes necesarios.
Desarrolla otras figuras de planeamiento que establece la Ley del suelo como son los estudios de detalle, los catálogos y las delimitaciones de núcleo rural.
Se remarca el deber de las personas propietarias de finalizar las edificaciones para cuya ejecución obtuvieron la preceptiva licencia, englobándose dentro del deber genérico de edificar los solares.

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos. DOG 9-11-2016. Ir a la Disposición.

Se promulga en desarrollo reglamentario de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, que no olvidemos, modificó la regulación de las licencias de obra, de forma que en este decreto se establece también un nuevo régimen general que es el de comunicación previa junto con una reserva para la licencia en aquellos casos en que una norma estatal así lo exija.

 

Madrid

MADRID

CÓDIGO ÉTICO DE ALTOS CARGOS
Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos. BOCM 2-11-2016. Ir a la Disposición.

Compromiso que asumen los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como a los de su Administración Institucional, empresas y fundaciones públicas y demás entes con participación mayoritaria de la Comunidad de Madrid. Entre sus obligaciones se encuentra que no formarán parte de las mesas de contratación, de los tribunales para la selección de los empleados públicos, ni de las comisiones de valoración de subvenciones en concurrencia competitiva; no podrán aceptar regalos de cualquier naturaleza e imponen su devolución, salvo las muestras de cortesía habitual; se incorporan límites y controles a las contrataciones de publicidad institucional y no podrán contratar con la Administración ni los altos cargos ni los que hubieran tenido tal condición en los dos últimos años.

 

Navarra

NAVARRA

CLUBES DEPORTIVOS: RÉGIMEN TRIBUTARIO
Ley Foral 13/2016, de 19 de septiembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de ejecutar la decisión de la Comisión Europea relativa a la modificación del régimen tributario de determinados clubes deportivos. BON 3-10-2016. Ir a la Disposición.

REORDENACIÓN DE TERRENOS E INFRAESTRUCTURAS AGRÍCOLAS
Orden Foral 131/2016, de 28 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se determinan los requisitos técnicos que deben tener las solicitudes de informes previstos en las disposiciones adicionales 16.ª de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y 3.ª de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. BON 15-11-2016. Ir a la Disposición.

 

País Vasco

PAÍS VASCO

DERECHO CIVIL VASCO
Decreto 140/2016, de 4 de octubre, de aprobación de los Estatutos de la Comisión de Derecho Civil Vasco. BOPV 10-10-2016. Ir a la Disposición.

La Comisión de Derecho civil vasco a la que este decreto se refiere es creada por la propia Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, cuya disposición adicional primera dispone dicha creación, caracterizando a la Comisión como un órgano consultivo con la misión de impulsar el desarrollo del Derecho civil vasco y de asesorar en tal cometido al Parlamento y Gobierno vascos, incluyendo la función de proponer innovaciones y modificaciones legislativas en la materia.
Una vez agotada la vacatio legis establecida por su disposición final, con fecha 3 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley, por lo que con el objeto de proceder a su desarrollo reglamentario al que llama el apartado segundo de la disposición adicional que acabamos de transcribir, corresponde que el Gobierno proceda a elaborar y aprobar, mediante decreto, los estatutos de dicha Comisión de Derecho civil vasco creada por la ley.
Mediatamente este decreto se basa, por tanto, como la propia Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, en el título competencial establecido en el artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, conforme al cual es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco la conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil, foral y especial, escrito o consuetudinario, propio de los territorios históricos que integran el País Vasco y la fijación del ámbito territorial de su vigencia. Junto a dicho título competencial, y con un carácter incluso prevalente sobre aquél, este proyecto activa la potestad auto-organizativa de la Administración reflejada en el artículo 10.2, según el cual es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la “organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno dentro de las normas del presente Estatuto”.
Según el artículo 8.1.g) de los Estatutos, entre los integrantes de la Comisión se encontrarán: “Tres personas designadas por el Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, debiendo atender a un adecuado equilibrio territorial respecto a la procedencia de las mismas”.

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