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Resolución de 3 de octubre de 2022 (BOE 31 de octubre de 2022). Descargar

Se trata de una escritura de compraventa otorgada por la albacea después de formalizar las adjudicaciones de la herencia. La registradora señala como defecto que la albacea no tiene legitimación para enajenar bienes que no son hereditarios, sino ya propiedad exclusiva de uno de los herederos.
La Dirección General estima el recurso, señalando que como alega el recurrente y resulta claramente de la escritura, la albacea contadora-partidora formuló inventario de los bienes de la herencia, realizó la partición y adjudicó los bienes a los cuatro herederos por partes iguales, y se hizo reserva por los intervinientes -no por la albacea-, esto es, por todos los herederos llamados, de las facultades de la albacea contadora-partidora en la forma siguiente: “Correspondiendo a cada uno de los cuatro herederos del causante don (…) la cuarta parte del haber hereditario, es decir, bienes por importe de (…), se les adjudica a cada uno de ellos, a los efectos de permitir la regularización de las titularidades registrales y bancarias, una cuarta parte de los bienes hereditarios, pero sometidos a las facultades de administración del albacea por el plazo establecido por el causante, es decir, diez años, a contar desde su aceptación (…) Queda reservada expresamente al albacea la facultad de administración de los bienes hereditarios y, en particular, la de enajenación de los mismos, conforme a lo establecido por el causante y durante el plazo fijado por este”, sin que la literalidad empleada -“bienes hereditarios”- pueda poner en duda que la intención y voluntad de todos los herederos interesados es la de permitir la regularización de las titularidades registrales y bancarias, la administración y gestión de los bienes adjudicados, y, en particular, la de enajenación de los mismos. Otra cosa sería el caso de fallecimiento de alguno de los herederos que confirieron las facultades, pero tal posibilidad no resulta en absoluto del expediente. En definitiva, las facultades de la albacea contadora-partidora provienen no solo del testamento, sino, también, de la confirmación de ellas que se hace por todos los herederos en la partición y tras las adjudicaciones.

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