Resolución de 25 de marzo de 2024 (BOE 17 de abril de 2024). Descargar
Según la reiterada doctrina y la aplicación del artículo 287 del Código Civil la partición de herencia con intervención de persona con discapacidad requiere de aprobación judicial, y el hecho de que la adjudicación se realiza pro indiviso no es óbice para exigir la aprobación jurídica posterior pues dicha partición conlleva consecuencias civiles y fiscales.