Resolución de 19 de febrero 2020 (BOE 2 de julio de 2020). Descargar
Procede la inscripción de una escritura de reconocimiento de dominio en la que, por un lado, se reconoce justificadamente la titularidad a favor del dominus, y de esta forma quede acreditada la relación representativa entre el gestor y el dominus; y por otro se expresa la causa de la adquisición. El reconocimiento de dominio no es, por tanto, un título carente de causa, sino que en él se exterioriza la relación de representación que hasta ese momento había permanecido reservada, haciendo coincidir la titularidad formal con la real. Es decir, son elementos esenciales de este negocio: la existencia clara del pacto de fiducia y la expresión de la causa adquisitiva.