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Resolución de 26 de febrero de 2020 (BOE 2 julio de 2020). Descargar

Señala el Centro Directivo que dada la importante función que el ordenamiento jurídico concede al Registro de la Propiedad, y los extraordinarios efectos que se otorgan a la función registral en nuestro país, el registrador ha de actuar con el mayor celo posible en sus calificaciones. Están deben ser globales y unitarias pues solo de esta forma se consigue el objeto de su función: la seguridad jurídica. Una sucesión de calificaciones por parte del registrador consigue justo el efecto contrario: la inseguridad en el tráfico. Y si bien es cierto que ello no implica que por un defecto forma, proceda la inscripción solicitada, también lo es que el registrador está sujeto en su función a responsabilidad civil y disciplinaria.

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