Resolución de 24 de septiembre de 2020 (BOE 9 de octubre de 2020). Descargar
El 13 de julio de 2011 se otorgó escritura de adjudicación de herencia en la que se adjudicaban todos los bienes del fallecido a su esposa. Entre dichos bienes una de las fincas consta inscrita a favor del causante para su sociedad de gananciales casado con una persona distinta de su viuda. Se adjuntó libro de familia en que se acreditaba que el estado civil del causante era de soltero antes de 2010 en que casó con su viuda y heredera. En el año 2011 se cancelaron por caducidad la hipoteca y la condición que gravaban dicha finca mediante instancia privada presentada ante el registrador por la titular registral presuntamente ganancial. El 17 de enero de desestimó el recurso contra la calificación negativa por no constar la finca inscrita solo a nombre del causante. Dicha resolución dijo expresamente que la prueba de la soltería a los efectos de rectificar la inscripción del titular registral en el Registro de la Propiedad requeriría como condición necesaria, certificación de nacimiento en que no se refleje nota marginal alguna de referencia a otra de matrimonio de la persona (sin perjuicio de los supuestos de nulidad matrimonial).
Pero dicha afirmación, dice ahora el centro directivo, se matizó con el inciso “sin que ahora se prejuzgue su suficiencia dadas las circunstancias concurrentes” dado que en el momento de dictarse la reiterada resolución no se pudieron tener en cuenta los documentos ahora presentados. Por tanto la Dirección vuelve a desestimar el recurso y ahora exige consentimiento o resolución judicial.