Dos Resoluciones de 30 de octubre de 2020 (BOE 23 de noviembre de 2020). Descargar. Descargar
En la primera, a no respetarse el principio de tracto sucesivo, no cabe inscribir sentencia que declara la doble inmatriculación y ordena la cancelación del historial de una de las fincas afectadas (la que no está inscrita a nombre del Estado; la del Estado se pretende mantener); el procedimiento se ha seguido contra los titulares registrales de la mencionada finca, bien existen sendas inscripciones de hipoteca a favor de titulares que no han sido demandados en el proceso. Tampoco puede asumirse la pretensión del Estado de que se inscriba a su favor el dominio de la finca de cuyo historial se solicita la cancelación, manteniendo las inscripciones de hipoteca. No es eso lo que ordena la sentencia; y además tal solución supondría de hecho mantener la situación de doble inmatriculación
En la segunda resolución citada, mediante instancia privada se solicita que, por existir una situación de doble inmatriculación, se cancele el historial de una de las dos fincas en cuestión y se traspase su historial al folio de la otra finca registral. Las titularidades de ambas fincas no son coincidentes; y ninguna de ellas tiene incorporada referencia catastral, ni consta georreferenciada. Tras tramitar el procedimiento del artículo 209 LH, la registradora deniega la pretensión contenida en la instancia, por falta de comparecencia del titular de la finca a la que debe traspasarse el historial de la que se pretende cancelar. La Dirección confirma la calificación negativa, dejando abierta la posibilidad de interponer demanda en juicio declarativo.