Resolución de 30 de septiembre de 2021 (BOE 28 de octubre de 2021). Descargar
En una escritura de compraventa se pacta, en garantía del precio aplazado, una condición resolutoria, señalando que quede extinguida por el transcurso del plazo de seis meses a contar desde el día del último pago de los plazos pactados, y, además, se pacta la caducidad del asiento relativo a la condición resolutoria, lo que es objeto de calificación registral negativa, y revoca la Dirección General, recordando su doctrina clara y reiterada, por la cual si se expresa que dicho plazo lo es no solo de vigencia del derecho en cuestión, sino también del asiento que lo refleja en el Registro para que su transcurso tenga plena virtualidad cancelatoria, es perfectamente admisible, como en el caso de la cláusula pactada en la escritura, de la que puede concluirse de manera clara y directa la caducidad del asiento y que no hay impedimento para su cancelación automática, para lograr que el contenido del Registro que publica el aplazamiento de pago con la amenaza de resolución de su compra, se adecúe a la realidad extrarregistral de haber sido satisfecho íntegramente el precio o haber decaído el derecho, sin hacerlo depender de la actividad de las partes.