Resolución de 30 de noviembre de 2021 (BOE 20 de diciembre de 2021). Descargar
Se presenta una escritura de reconocimiento de dominio en el que la titular registral reconoce que el parte del domino de la finca es de sus hermanos, por aportaciones de fondos que hicieron ellos para la adquisición del dominio.
La Dirección General estima el recurso presentado por el notario autorizante, invocando el artículo 1717 del Código Civil, 1, y los artículos 431, 439, 463, 1698, 1.725 del Código Civil y 245, 246 y 287 del Código de Comercio, concluyendo que la representación indirecta subyacente, y que aflora con la escritura, no precisa ser acreditada de otra forma que no sea por el reconocimiento del pacto fiduciario, reiterando su doctrina: “a la hora de restablecer la correspondencia entre la realidad y el Registro, no sería razonable que los mismos interesados hubieren de litigar para obtener por sentencia lo mismo que voluntariamente ya han otorgado en escritura de reconocimiento” (Resoluciones de 20 de julio de 2018 y 19 de febrero de 2020). Y en el supuesto objeto de recurso, la escritura es evidenciar –exteriorizar-, mediante unas inequívocas declaraciones de voluntad, una relación que ligaba a los otorgantes de aquella, lo que supone alejar toda posible duda sobre falta de consentimiento, en su día, por parte de los representados. Debe, por tanto, constar de forma expresa en la escritura la causa de la adquisición onerosa y la existencia del pacto de fiducia.