Resolución de 27 de octubre de 2021 (BOE 23 de noviembre de 2021). Descargar
Se deniega la inscripción de una escritura de compraventa en la que el administrador de la herencia de un causante de nacionalidad alemana, en ejercicio de las facultades reconocidas por el Derecho alemán al albacea para enajenar bienes del causante, vende determinados inmuebles, sin que se haya acreditado, a juicio del registrador, la presentación a liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el hecho imponible derivado de la adquisición hereditaria constando extendida, en cambio, en el documento presentado, la nota de autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
El recurrente alega que el causante de la liquidación falleció en el mes de septiembre de 2013, por lo que estaría prescrita, a todos los efectos, la obligación de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador, ya que la inadmisión de los documentos inscribibles en los registros públicos si no se acredita el cumplimiento fiscal del contribuyente, constituye una de las medidas establecidas por el legislador en orden a evitar el fraude fiscal y garantizar el cumplimiento por los sujetos pasivos de la obligación de presentación que les impone la Ley General Tributaria; y dicha obligación de no puede entenderse suplida por la mera constancia en la matriz de haberse producido el pago, ni por la presentación al pago de otro impuesto diferente, sino que deberán acompañarse los documentos de la presentación y pago del impuesto expedidos por la Administración competente (en el presente caso, la Delegación de Hacienda de Madrid, al no tener el causante residencia habitual en España), que son los únicos acreditativos del cumplimiento de la exigencia del pago del Impuesto correspondiente.