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Resolución de 21 de marzo de 2022 (BOE 11 de abril de 2022). Descargar

La Dirección General, tras analizar el desarrollo normativo de la cuestión, centrada en los artículos 66, 327 y 328 66 LH, concluye que fue la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, por virtud de la cual se retornó al esquema ordinario mediante la supresión del párrafo sexto del artículo 328 LH en su disposición derogatoria, la que eliminó la suspensión automática de las Resoluciones de la Dirección General por el simple hecho de haber interpuesto recurso judicial frente a ellas. Y en el último inciso del párrafo undécimo del artículo 327 LH, conforme al que “en todo caso [para cancelar el asiento se presentación] será preciso que no conste al registrador interposición del recurso judicial a que se refiere el artículo siguiente”, la alusión al recurso judicial únicamente puede entenderse referida al proceso iniciado para contender entre las partes acerca de la eficacia o ineficacia del acto o negocio contenido en el título calificado cuando el juez hubiera ordenado la anotación preventiva de demanda en las condiciones previstas en el último párrafo del referido artículo 328. Ello no impide la eventual anotación preventiva de la demanda impugnatoria que pudiera ordenar el tribunal (arts. 42 LH y 721 a 745 LEC).

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