Resolución de 10 de agosto de 2022 (BOE 21 de octubre de 2022). Descargar
Se trata de una escritura de adjudicación de herencia otorgada por los cesionarios de derechos y expectativas que doña RAF tenía sobre la herencia de doña CFF y por la que se adjudican la mitad de una finca: en la propia escritura manifiestan mediante testigos que la inscripción registral y la finca no es ganancial porque la causante no estuvo casada, y aportan la declaración judicial de herederos, certificado negativo de matrimonio y certificado de nacimiento. Es un dato relevante que la compra de la finca (adquirida el 26 de febrero de 1963) se hizo solo por el supuesto marido para su sociedad de gananciales. En este orden de cosas es necesario o bien liquidar la sociedad de gananciales, con intervención del marido, o rectificar el título previo que motivo la inscripción errónea con arreglo al artículo 40 de la Ley Hipotecaria y, en este caso, por falta de tracto, no procedería la inscripción, pues si estaba soltero solo podría haber adquirido él, persona distinta de la causante.