Resolución de 13 de septiembre de 2022 (BOE 21 de octubre de 2022). Descargar
Presentada en el Registro copia parcial de escritura de compraventa, el registrador suspende la inscripción por considerar falta de documentación unida de la escritura remitida.
La notaria recurrente alega, entre otras razones, que del artículo 221 del Reglamento Notarial resulta, precisamente, que la copia parcial tiene valor de escritura pública y, por tanto, de documento idóneo para que pueda acceder al Registro el título inscribible.
La Dirección General estima el recurso, declarando con rotundidad que la objeción del registrador no puede ser acogida favorablemente al ser desmentida por el propio artículo 221 del Reglamento Notarial, del que se deriva que “tan escrituras públicas se consideran las copias, extendidas con las formalidades legal y reglamentariamente previstas, como sus matrices, sin perjuicio de que, dada la necesidad de reproducción o traslado fiel del contenido de la matriz, la copia tiene un valor probatorio subordinado siempre a su matriz (art. 1220 Código Civil)”. Asimismo, en el párrafo segundo del mismo artículo del Reglamento Notarial establece que “las copias autorizadas pueden ser totales o parciales, pudiendo constar en soporte papel o electrónico”, por tanto, no excluye de consideración de escritura pública a las copias parciales.