Resolución de 16 de enero de 2023 (BOE 14 de febrero de 2023). Descargar
Mediante la escritura calificada, un señor de nacionalidad alemana y sus dos hijos (estos dos últimos menores de edad), representados en el otorgamiento por una señora, compran la finca descrita (el usufructo el primero y la nuda propiedad, por mitades indivisas, los dos restantes). La representación deriva de escritura de poder especial autorizado por un notario alemán, indicándose respecto de ella por el notario autorizante de la escritura calificada lo siguiente: “Reseña identificativa: escritura de poder especial autorizada por el notario de Gernshein (Alemania) don Josef Unger, el día diecisiete de enero de dos mil veintidós, número 21 de protocolo, debidamente apostillada, de la que deduzco testimonio para incorporar a la presente, redactada en parte a doble columna en castellano y alemán, y en parte solamente en alemán, debidamente traducida. Juicio de suficiencia: Tengo a la vista copia autorizada de dicha escritura, de la que, a mi juicio, y bajo mi responsabilidad, de lo que doy fe expresa, resultan facultades representativas suficientes para formalizar la presente escritura de compraventa, y con los pactos y condiciones que se estipule, y que en este instrumento público se contienen (…)”.
La registradora opone varios defectos que pueden resumirse en lo siguiente: 1. Ley aplicable a la capacidad de los menores. 2. Falta en la intervención justificación de esa representación de la madre y esposa de los otorgantes.
El notario se opone argumentando lo que es aceptado plenamente por el centro directivo, que de la simple lectura del poder alemán incorporado a la escritura se observa que la madre ha sido incapacitada, de forma que la patria potestad de los niños corresponde en exclusiva al padre adquirente de la nuda propiedad. Que no es conforme a derecho la solicitud de la registradora que se acredite que no es precisa la intervención de la madre pues: a) ha intervenido a través de su tutora; b) y más importante, el notario alemán ya ha hecho un juicio de suficiencia sin establecer ningún tipo de condicionante.