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Resolución de 25 de mayo de 2023 (BOE 22 de junio de 2023). Descargar

Hay dos aspectos:
1º) En los antiguos expedientes judiciales de reanudación el registrador debía calificar la regularidad de las notificaciones a los titulares registrales (especialmente a los de menos de 30 años de antigüedad) para evitar su posible indefensión. El auto recaído en estos expedientes devenía un medio excepcional para lograr la inscripción de una finca ya inmatriculada, objeto de interpretación estricta.
2º) Por otra parte, a diferencia de lo que ocurre con los documentos notariales o los privados, en los que la calificación del registrador es completa, tanto en los aspectos formales como en los de fondo, en los casos de documentos judiciales esta labor de calificación queda constreñida a los límites que marca el artículo 100 del Reglamento Hipotecario. Por tanto, habiendo el juez declarado la titularidad de los promotores del expediente y habiendo especificado la existencia de varias transmisiones no inscritas que justifican la orden de reanudar el tracto sucesivo a través de la tramitación del correspondiente expediente de dominio, no puede el registrador exigir una especificación exhaustiva de las circunstancias concretas de cada uno de los títulos que no han accedido al Registro.

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