Resolución de 26 de mayo de 2023 (BOE 22 de junio de 2023). Descargar
No basta con presentar una escritura de compraventa de 1926, en la que se reseñan títulos sucesorios anteriores no inscritos para reanudar el tracto registral interrumpido. Dicha escritura no es suficiente, pero sí que es precisa para complementar el acta notarial dirigida a reanudar dicho tracto sucesivo, la cual ha de reunir los requisitos establecidos en el artículo 208 en justa concordancia con el artículo 203, ambos de la Ley Hipotecaria.