Resolución de 15 de junio de 2023 (BOE 10 de julio de 2023). Descargar
En una herencia los dos herederos se adjudican por mitades indivisas una finca no inscrita, y a continuación la heredera dona su mitad al otro heredero. La registradora inmatricula una mitad en virtud del doble título (herencia y donación) según el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, y suspende la inscripción de la otra mitad por falta de doble título. El notario alega que hay una liquidación de sociedad de gananciales de los causantes y adjudicación hereditaria, que tienen el carácter de títulos a los efectos de inmatriculación.
La Dirección confirma la calificación registral, no sólo porque ambos negocios han sido otorgados el mismo día en la misma escritura, sino también porque ambos supuestos títulos consecutivos, esto es, la liquidación del patrimonio ganancial del causante y la posterior adjudicación hereditaria a sus herederos, no son manifestación de dos sucesivas transmisiones independientes, como exige el fundamento del mecanismo de la inmatriculación por doble título traslativo, sino más bien algo más cercano a una operación jurídica única e inevitable.