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Resolución de 26 de septiembre de 2023 (BOE 1 de noviembre de 2023). Descargar

Causante fallece habiendo otorgado testamento en virtud del cual instituye por su único y universal heredero de todos sus bienes, derechos y acciones presentes y futuros a su esposo y ordena sustitución vulgar y fideicomisaria de residuo a favor de una tercera persona, que recibirá los bienes hereditarios de los que el fiduciario no haya dispuesto. En virtud de escritura de manifestación y adjudicación de herencia, el heredero se adjudica la finca en cuanto a una mitad en pago sus derechos en la extinta sociedad conyugal y la otra mitad en pago de sus derechos en la herencia; y mediante escritura de compraventa otorgada bajo el número siguiente de protocolo, vende a un tercero la mitad indivisa adquirida por herencia; sin embargo, en la inscripción consta que la mitad indivisa vendida fue la parte libre, adquirida en pago de gananciales.
Al fallecer el fiduciario, se presenta instancia privada suscrita por su heredera universal, figurando en el inventario la mitad indivisa de la mencionada finca. La registradora suspende la inscripción pues en los antecedentes del Registro consta que la finca se encuentra gravada con una sustitución vulgar y fideicomisaria de residuo a favor de una tercera persona, por lo que debe entenderse que los bienes afectos a una sustitución fideicomisaria de residuo no forman parte de la herencia del fiduciario, sino que son propiedad del fideicomisario.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora, planteando, como cuestión central, si para rectificar un asiento que fue indebidamente practicado es suficiente la solicitud o instancia privada suscrita por una de las partes afectadas (heredero llamado) o, por el contrario, al existir titulares de derechos inscritos (fideicomisaria llamada en la mitad) con posterioridad a la práctica de la inscripción, es necesario el consentimiento de éstos, y en su defecto, autorización judicial, concluyendo que es necesario el consentimiento de todos los titulares de derechos inscritos o anotados que puedan verse perjudicados o, en su defecto, acudir a un procedimiento judicial entablado contra aquéllos.

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