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Resolución de 11 de septiembre de 2023 (BOE 25 de octubre de 2023). Descargar

En un expediente judicial para la reanudación de tracto interrumpido, comenzado el año 2007 y finalizado mediante auto de 2010, y presentado en 2023 en el Registro de la Propiedad, el registrador, de conformidad con la reforma de la legislación hipotecaria de 2015, alega varios defectos. Aparte de los que la Dirección General confirma, relativos a la necesidad de licencia de segregación o declaración municipal de innecesariedad, las circunstancias personales de los requirentes del expediente, y sobre todo, la falta de notificación a los titulares registrales, requisito que ya era exigible en el momento de la tramitación del procedimiento, hay otros tres defectos que el Centro Directivo considera que se podían haber evitado si el registrador hubiera consultado el Catastro del cual hubiera obtenido los datos que faltaban relativos a la descripción del edificio, su antigüedad y las coordenadas georreferenciadas.

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