Resolución de 30 de abril de 2024 (BOE 16 de mayo de 2024). Descargar
Se deniega la inscripción de una instancia solicitando el acrecimiento de un derecho de usufructo ya que dicho derecho fue transmitido e inscrito anteriormente en el Registro a favor del nudo propietario y una vez practicado un asiento registral es preciso para modificarlo el consentimiento expreso del titular registral, o en su defecto resolución judicial.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador, reiterando que la doctrina del Centro Directivo relativa a la rectificación del Registro, se basa en el principio esencial en virtud del cual los asientos registrales están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud. Por ello, tal y como indica el registrador, la rectificación de los asientos exige, o bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho, o bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho.