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Res. DGSJyFP de 8 de enero de 2024 (Exp. 367/22). Queja 

La Inspección de una Delegación de la AEAT solicita mediante la Oficina de Colaboración Tributara (OCT) del Consejo General del Notariado copia de una escritura a un notario que, por el mismo medio, deniega su expedición por entender que no se aportan datos que permitan apreciar el interés legítimo.
La Dirección General resuelve que, si el notario considera que los datos aportados por la Administración Tributaria no son suficientes, debe solicitar una ampliación de datos o bien rechazar la solicitud, pero de una forma razonada y concreta, no en la forma genérica utilizada en el caso examinado.
En los Fundamentos de Derecho examina la normativa sobre colaboración entre las Administraciones Públicas (arts. 140 y ss. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), el artículo 93.4 LGT y el Convenio suscrito el 3 de febrero de 2020 entre la AEAT y el Consejo General del Notariado en materia de suministro de información.
Y, con una matización, reitera la doctrina de la Resolución DGRN de 12 de febrero de 2018 que estableció que: en la fase de gestión de los impuestos, el deber de colaboración notarial se satisface con la información sistemática suministrada a través del índice único notarial, mientras que la obtención de datos particularizados, como la copia de documentos, resultará procedente en expedientes de inspección o de apremio; y que la solicitud debe identificar al órgano peticionario y a la persona que la formula, la naturaleza de la actuación que se lleva a cabo (inspección o recaudación), el impuesto o impuestos que la justifican, el instrumento o instrumentos públicos a que se refiere, la identificación de alguna de las personas que aparezcan como otorgantes del documento requerido, y los datos concretos que pretenden conocerse (entendido todo ello no como un catálogo de condiciones sino como un elenco de factores que permitan apreciar la racionalidad de la solicitud y la finalidad fiscal que justifique el levantamiento del secreto de protocolo).
La matización que añade la Resolución de 8 de enero de 2024 es que, habida cuenta del deber de sigilo de las administraciones tributarias, solo excepcionalmente y justificando su necesidad el notario podrá requerir el dato del impuesto o impuesto inspeccionados.

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