Resolución de 21 de mayo de 2024 (BOE 3 de julio de 2024). Descargar
En caso de que el registrador suspenda el inicio del procedimiento por no apreciar la existencia de doble inmatriculación, no resulta procedente la práctica de esta nota marginal, que tiene como único objeto advertir de la tramitación del procedimiento para evitar que pueda surgir un tercero protegido por la fe pública registral. Por lo tanto, el defecto relativo a la improcedencia de la nota marginal debe confirmarse.