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Resolución de 11 de diciembre de 2024 (BOE 8 de febrero de 2025). Descargar

Se presenta un documento privado en el Registro cuya única finalidad es que se declare como defecto no subsanable la designación de un representante de la comunidad hereditaria surgida tras el fallecimiento de un causante.
Señala el Centro Directivo que documentos como los reseñados, que en el fondo responden al único fin de influir en la decisión del registrador, no deben ser tomados en cuenta en el ejercicio de la función calificadora actual o futura, lo mismo que tampoco puedan tenerse en consideración aquellos en que el registrador tenga conocimiento personal, pues los legítimamente interesados tienen abierta la puerta, en su caso, para acudir a la vía judicial e impugnar la validez del acto o actos cuyo acceso registral pudiera considerar improcedentes, y solicitar, en su caso y siempre y cuando quepa su admisibilidad según el Derecho y si así lo acordara la autoridad judicial correspondiente, la oportuna medida cautelar.

 
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