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Resolución de 14 de enero de 2025 (BOE 13 de febrero de 2025). Descargar

Respecto a la identidad del titular registral solo son relevantes las discrepancias entre la escritura que se pretende inscribir y el Registro cuando tengan “suficiente consistencia que dé lugar a que el registrador albergue dudas de que el otorgante o causante del acto inscribible no sea el titular registral”. No estima que eso ocurra en el caso concreto donde el apellido aparece en un sitio con “G”» y en otro con “J”, y “el notario ha dado fe de conocimiento, dación de fe que el registrador no puede cuestionar”.

 

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