Resolución de 25 de abril de 2025 (BOE 23 de mayo de 2025). Descargar
Se deniega por parte de la registradora accidental la consideración de copia válida notarial aquella que se presenta con CSV conforme al artículo 31 de la Ley del Notariado, considerando que se trata de un documento privado.
La Dirección General revoca la calificación estimando el recurso , considerando que la copia presentada con CSV tiene la consideración de copia autorizada electrónica y que el registrador no tiene por qué dudar de la autenticidad de la copia ni rebajarla a la consideración de documento privado, porque a través del código seguro de verificación tanto el otorgante como cualquier tercero a quien aquel entregue dicho código debe poder acceder, a través de la sede notarial, a la verificación de la autenticidad e integridad de la copia electrónica del documento notarial, lo que debe incluir, evidentemente, la verificación de la autenticidad e integridad de la firma electrónica notarial cualificada. Y esto debe predicarse no sólo cuando la copia autorizada electrónica tenga como destino el Registro de la Propiedad, sino que, con carácter general, cuando la copia autorizada electrónica tenga cualquier destino, como si de una copia autorizada en papel con firma autógrafa se tratara.