Resolución de 16 de abril de 2015 (BOE 19 de mayo de 2015). Descargar Resolución.
Se plantea como cuestión central si para rectificar la cancelación de un asiento que, a juicio del solicitante, fue indebidamente practicada, es suficiente la solicitud o instancia privada suscrita por una de las partes afectadas o, por el contrario, al existir titulares de derechos inscritos con posterioridad a la práctica de tal cancelación, es necesario el consentimiento de éstos, y en su defecto, autorización judicial.
La Dirección General señala que es admisible la posibilidad de rectificar el contenido del Registro sin necesidad de acudir al procedimiento general de rectificación, siempre que el hecho básico que desvirtúa el asiento erróneo sea probado de un modo absoluto con documento fehaciente, independiente por su naturaleza de la voluntad de los interesados, pues en tales casos bastará para llevar a cabo la subsanación tabular, la mera petición de la parte interesada acompañada de los documentos que aclaren y acrediten el error padecido. Pero en este supuesto y de las circunstancias concurrentes hacen que este medio de rectificación del Registro, mucho más simplificado, no pueda ser de aplicación y, por tanto, será necesario que conste el consentimiento de todos los titulares de derechos inscritos o anotados que puedan verse perjudicados o, en su defecto, deberá acudirse a un procedimiento judicial entablado contra aquéllos.