Resolución de 24 de Marzo de 2.015 (B.O.E. de 17 de Abril de 2.015). Descargar Resolución.
Se plantea en el presente expediente la inscripción de una certificación administrativa por la que se solicita se haga constar en el Registro de la Propiedad la declaración de ruina, alegando la calificación los siguientes defectos: no constar la firmeza de la resolución administrativa; de ninguno de los documentos aportados resulta que hayan sido acreditadas o apreciadas las facultades representativas de los que reciben la notificación del Decreto 45/2.013 para el trámite de audiencia o de la resolución de la declaración de ruina legal; y la caducidad del expediente administrativo, por haber transcurrido más de seis meses, entre los diferentes trámites del procedimiento.
La Dirección General confirma el primer y tercer defecto. Respecto al tema de la notificación, señala que no existiendo norma específica que exija unos especiales requisitos en cuanto a la persona receptora de la comunicación, como ocurre, por ejemplo, con el artículo 236-c) del Reglamento Hipotecario en relación al procedimiento de venta extrajudicial, debe presumirse que la notificación se ha realizado correctamente (cfr. artículo 57 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre).