Resoluciones de 2 y 6 de Agosto de 2.014 (B.O.E. de 6 de Octubre de 2.014). Descargar Resolución. Descargar Resolución.
Si, como consecuencia de la necesaria calificación conjunta de documentos presentados sucesivamente, resulta que dos o más de ellos son incompatibles entre sí, sin posibilidad de determinar cuál de ellos debe prevalecer, y además se halla pendiente un procedimiento judicial al respecto, es correcto que el Registrador suspenda la inscripción de los títulos incompatibles y remita la cuestión relativa a la determinación de cuál sea el auténtico a la decisión de Juez competente que entienda de la causa pendiente.
La cuestion esencial reside en determinar la forma de actuar cuando, a la hora de calificar, existe presentado un documento posterior autentico que cuestiona la validez o eficacia del primero.
Precisando aun mas, es importante delimitar que el conflicto que el principio de prioridad pretende solventar es el que se produce entre dos derechos validos compatibles o incompatibles entre si. Si compatibles, el orden de despacho vendra determinado por el orden de presentacion que determinara a su vez el rango hipotecario. Si incompatibles accedera al Registro el primeramente presentado con exclusion del segundo cualquiera que sea su fecha (articulo 17 de la Ley Hipotecaria).
Pues bien, este conflicto de prioridad no debe confundirse con el supuesto en que presentado un titulo determinado, es presentado con posterioridad otro distinto del que resulta la falta de validez del primero. Aquí, ya no existe conflicto entre titulos o derechos incompatibles. No estamos ante un problema de prioridad, sino de validez, y en consecuencia y por aplicacion del principio de legalidad, consagrado en los articulos 18 de la Ley Hipotecaria y del Codigo de Comercio, procede la exclusion del titulo invalido sin que pueda apelarse al principio de prioridad para evitarlo.
Por tanto, debe prevalecer el principio de legalidad frente al de prioridad, todo ello sin que prejuzgue logicamente la eventual decision que pueda adoptarse en sede judicial en caso de impugnacion de los acuerdos adoptados.