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Resolución de 27 de Julio de 2.012. (B.O.E. de 5 de Octubre de 2.012). Descargar Resolución.

Presentado en el Registro de la Propiedad una resolución judicial extranjera, de origen comunitario, relativa a la declaración de divorcio de dos ciudadanos comunitarios y que contiene medidas sobre el destino de su patrimonio en España, es objeto de calificación negativa.
La única cuestión suscitada es si la instancia que complementa la documentación presentada, debe llevar la firma legitimada o no. La Dirección General después de analizar, sin que haya sido objeto de calificación, el reconocimiento incidental y registral del Reglamento de Bruselas II de 27 de Noviembre de 2.003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, afirma que el principio de seguridad jurídica exige que la instancia privada en la cual se solicita la modificación del Registro permita identificar con plena certeza al solicitante y por tanto será requisito imprescindible la legitimación notarial de su firma o bien, la instancia debe firmarse y ratificarse ante el Registrador (artículo 103 de la Ley Hipotecaria).

 

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