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Resolución de 11 de Junio de 2.012. (B.O.E. de 26 de Julio de 2.012). Descargar Resolución.

La Registradora califica negativamente una compraventa otorgada por un administrador único de sociedad ya que, a su entender, no había juicio de suficiencia del Notario autorizante, que declaraba en la escritura literalmente: "acreditado el cargo y las facultades representativas que de él se derivan, juzgo al señor L. con la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de la escritura que antecede"
Se recurre por el Notario y se estima el recurso por la Dirección General al considerar que la Registradora debía haber consultado el Registro Mercantil antes de calificar negativamente, tomando como argumento el art. 80 del Registro Civil y un nuevo principio registral, a saber, "el de aportación de prueba", que corresponde a los Registradores, derivado del principio de rogación registral.

 

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