Resolución de 13 de Septiembre de 2.011. (B.O.E. de 23 de Diciembre de 2.011). Descargar Resolución.
Se desea, presentando una instancia privada, cancelar una inscripción derivada de una ejecución hipotecaria alegando que no se había requerido de pago a los hipotecantes no deudores, que son los propios recurrentes. Lógicamente, la Dirección General confirma la calificación negativa alegando la salvaguardia de los asientos registrales (artículo 1 de la Ley Hipotecaria), que sólo se pueden modificar con el consentimiento de los titulares o una resolución judicial en procedimiento contra los mismos.